Calculadora de factura de autónomo con IVA e IRPF
Sobre tu precio sin IVA (la base) sumas el IVA y restas la retención de IRPF. Con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de retención, la factura a una empresa es de 1.060 €; si eres nuevo autónomo (7 %), de 1.140 €, y a un particular, sin retención, de 1.210 €.
Con la Ley del IVA, la Ley y el Reglamento del IRPF (BOE) y el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria, consultados el 01/11/2026.
Cómo se calcula una factura de autónomo
- Base imponible: tu precio sin IVA (unidades × precio unitario, menos descuentos).
- IVA = base × tipo de IVA. Para la mayoría de los servicios, el 21 %.
- Retención de IRPF = base × 15 % (o 7 %), solo si eres profesional y el cliente es una empresa o un autónomo que te paga dentro de su actividad. Se calcula sobre la base, nunca sobre el total con IVA.
- Total de la factura = base + IVA − retención. Es lo que te paga el cliente; la retención la ingresa él en Hacienda a tu nombre.
Lo que cobras según tu base y quién te paga
Totales de la factura con IVA del 21 %, calculados con la calculadora de esta página.
| Base imponible | IVA (21 %) | A una empresa (retención 15 %) | Nuevo autónomo (retención 7 %) | A un particular (sin retención) |
|---|---|---|---|---|
| 300,00 € | 63,00 € | 318,00 € | 342,00 € | 363,00 € |
| 500,00 € | 105,00 € | 530,00 € | 570,00 € | 605,00 € |
| 1.000,00 € | 210,00 € | 1.060,00 € | 1.140,00 € | 1.210,00 € |
| 1.500,00 € | 315,00 € | 1.590,00 € | 1.710,00 € | 1.815,00 € |
| 2.000,00 € | 420,00 € | 2.120,00 € | 2.280,00 € | 2.420,00 € |
| 3.000,00 € | 630,00 € | 3.180,00 € | 3.420,00 € | 3.630,00 € |
Al revés: cuánto facturar para cobrar lo que quieres
Si sabes lo que quieres que te llegue al banco por la factura, la base es ese importe dividido entre (1 + IVA − retención): entre 1,06 con 21 % y 15 %, entre 1,14 con 21 % y 7 %, y entre 1,21 sin retención.
| Quieres cobrar | Base con retención 15 % | Base con retención 7 % | Base sin retención |
|---|---|---|---|
| 500,00 € | 471,70 € | 438,60 € | 413,22 € |
| 1.000,00 € | 943,40 € | 877,19 € | 826,45 € |
| 1.500,00 € | 1.415,09 € | 1.315,79 € | 1.239,67 € |
| 2.000,00 € | 1.886,79 € | 1.754,39 € | 1.652,89 € |
Por el redondeo a céntimos, a veces el total exacto no se puede alcanzar y sale un céntimo arriba o abajo (con 438,60 € de base y retención del 7 %, el total es 500,01 €). La calculadora te enseña el total real de la base que propone.
Cuidado con el «IVA incluido»
Si a una empresa le das un precio de 1.210 € «IVA incluido», la base es 1.000 € y, con retención del 15 %, te pagan 1.060 €, no 1.210 €. Elige «Un precio con IVA incluido» en la calculadora para verlo con tus cifras.
Factura exenta de IVA (por ejemplo, algunos servicios sanitarios o de enseñanza del artículo 20 de la Ley del IVA): no hay IVA, pero sí retención si eres profesional y facturas a una empresa. 1.000 € de base con el 15 % → 850 €. En la factura hay que indicar el artículo de la exención.
Qué parte de lo que cobras es tuya
De una factura de 1.000 € de base a una empresa cobras 1.060 €, pero los 210 € de IVA no son tuyos: los ingresas en Hacienda cada trimestre con el modelo 303 (restando el IVA de tus gastos). Los 150 € de retención ya son IRPF pagado por adelantado: se restan en la casilla 06 del modelo 130 y en la declaración de la renta. Lo que de verdad ganas son los 1.000 € de base, menos tus gastos, tu cuota de autónomos y el IRPF que te toque al final del año.
Qué tiene que llevar la factura
Según el artículo 6 del Reglamento de facturación, una factura completa lleva, entre otros datos:
- Número (correlativo dentro de cada serie) y fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio tuyos y del cliente.
- Descripción de lo que facturas, con el precio unitario sin IVA y los descuentos.
- Tipo de IVA aplicado y cuota de IVA, por separado. Si la operación está exenta, el artículo de la ley que la exime.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de la factura.
La retención de IRPF no aparece en esa lista del IVA, pero, cuando hay retención, lo habitual es indicarla en la factura (tipo e importe) para que el total coincida con lo que te paga el cliente.
Qué no incluye esta calculadora
- Recargo de equivalencia (comerciantes minoristas: 5,2 % con el IVA general, 1,4 % con el del 10 %).
- Canarias, Ceuta y Melilla, que no tienen IVA (IGIC e IPSI).
- Otras retenciones, como la del alquiler de un local o la del 1 % o 2 % de módulos y actividades agrarias.
- Facturas a clientes de otros países (inversión del sujeto pasivo, operaciones intracomunitarias).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula una factura con IVA y retención de IRPF?
Sobre la base imponible (tu precio sin IVA) se suma el IVA y se resta la retención. Con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de retención: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 € es el total de la factura, lo que te paga el cliente.
¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
Sobre la base imponible, sin IVA: el IVA que repercutes no es un ingreso tuyo. El 15 % de una factura de 1.000 € más IVA son 150 €, no el 15 % de 1.210 €.
¿Cuándo se aplica la retención del 7 %?
Cuando empiezas una actividad profesional: el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo por escrito y firmado al cliente. Con 1.000 € de base, la factura queda en 1.140 €.
¿Hay que poner retención en una factura a un particular?
No. Solo están obligados a retener las empresas y demás entidades, y los autónomos cuando te pagan dentro de su actividad. A un particular le facturas la base más el IVA: con 1.000 € de base, 1.210 €.
¿Qué autónomos llevan retención en sus facturas?
Los que ejercen actividades profesionales: en general, las de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE, además de autores y traductores, comisionistas y profesores que dan clase por su cuenta. Las actividades empresariales en estimación directa (un comercio, un bar, un taller) no llevan retención en sus facturas.
¿Cuánto tengo que facturar para cobrar 1.000 €?
Con 21 % de IVA, la base tiene que ser de 943,40 € si te retienen el 15 % (total 1.000 €), de 877,19 € si te retienen el 7 % y de 826,45 € si no hay retención, como en una factura a un particular.
Fuentes
Más detalles en cómo calculamos. Fuentes consultadas el 01/11/2026.
- Ley 37/1992 del IVA (BOE, texto consolidado), artículos 78 (base imponible), 90 (tipo general del 21 %), 91 (tipos del 10 % y del 4 %), 20 (exenciones) y 161 (recargo de equivalencia).
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE), artículo 101.5: retención del 15 % y del 7 % sobre rendimientos de actividades profesionales.
- Reglamento del IRPF (BOE), artículo 76 (quién está obligado a retener) y artículo 95 (15 % sobre los ingresos íntegros, 7 % en el inicio de la actividad y comunicación al pagador, qué son actividades profesionales).
- Agencia Tributaria, ingresos íntegros en estimación directa: el IVA repercutido no forma parte de los ingresos.
- Reglamento de facturación (RD 1619/2012) (BOE), artículo 6: contenido de la factura.
- Cálculos orientativos para territorio común. Los importes de los ejemplos son supuestos.