Calculadora de baja por enfermedad
Mira cuánto vas a cobrar durante tu baja médica, día a día, quién te lo paga y cuánto dejas de ganar respecto a tu sueldo normal.
Estimación: usamos tu sueldo anual / 12 como base reguladora. La real es tu base de cotización del mes anterior a la baja (sin horas extra).
Cuánto se cobra de baja
| Días de baja | Enfermedad común | Accidente laboral |
|---|---|---|
| Día 1 | 0 % | Salario completo |
| Días 2 y 3 | 0 % | 75 % |
| Días 4 a 20 | 60 % | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora, no sobre tu sueldo. Muchos convenios mejoran estas cifras y pagan desde el primer día o completan hasta el 100 % del salario: revísalo en el tuyo.
Quién te paga cada día
- Enfermedad común, días 4 a 15: la empresa.
- Desde el día 16: el INSS o la mutua. En la práctica, la empresa te lo sigue pagando en la nómina y luego lo descuenta de sus cotizaciones (es el llamado pago delegado).
- Accidente de trabajo: el día de la baja lo paga la empresa como un día normal, y desde el día siguiente la mutua.
Cómo se calcula la base reguladora
Es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre 30. Esa base incluye la parte proporcional de las pagas extra, por eso suele ser algo mayor que tu nómina mensual.
Ejemplo: con una base de 2.100 € al mes (25.200 € brutos al año), la base reguladora diaria es de 70 €. Del día 4 al 20 cobras 42 € al día y, desde el día 21, 52,50 €.
| Duración de la baja | Cobras (bruto) | Sin baja habrías cobrado | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 7 días | 168,00 € | 483,29 € | −315,29 € |
| 15 días | 504,00 € | 1.035,62 € | −531,62 € |
| 30 días | 1.239,00 € | 2.071,23 € | −832,23 € |
| 60 días | 2.814,00 € | 4.142,47 € | −1.328,47 € |
Enfermedad común, sueldo de 25.200 € brutos al año, sin complemento del convenio.
Durante la baja
- Sigues cotizando: la baja cuenta para tu jubilación y para el paro.
- Te retienen IRPF igual que en una nómina normal, y te descuentan tu parte de la Seguridad Social.
- Sigues generando vacaciones y pagas extra.
- Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 días más si se espera el alta.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por estar de baja?
Desde la Ley 15/2022, despedir a alguien por estar enfermo se considera discriminatorio y el despido puede ser declarado nulo. Si te ocurre, busca asesoramiento rápido: tienes 20 días hábiles para reclamar.
¿Tengo que entregar el parte de baja a la empresa?
Ya no. Desde 2023, el médico envía el parte directamente a la Seguridad Social y esta se lo comunica a tu empresa.
¿Cobro la baja si tengo un contrato temporal y se acaba?
Sí. Si el contrato termina durante la baja, sigues cobrando la prestación hasta el alta, pagada directamente por el INSS o la mutua. Después podrás pedir el paro si te corresponde.
Fuentes
Ley General de la Seguridad Social, artículos 169 a 176; Real Decreto 1060/2022 (gestión de la incapacidad temporal); Orden PJC/297/2026. Más detalles en cómo calculamos. Resultados orientativos: tu convenio puede mejorar la prestación.